jueves, 20 de marzo de 2014

Tema 9. Legislación y Organización de la Educación Especial en España.

Tema 9. Legislación y Organización de la Educación Especial en España.
9.1. Origen de la integración en España. Constitución Española
Referencia:
Comentario:
                La ley de integración social de los minusválidos (Ley 13/1982) es la primera concreción de la Constitución.  Ley de carácter social, no educativa, pero que supondrá cambios educativos importantes, convirtiéndose en el eslabón legal fundamental de la Educación Especial hasta la aparición de la LOGSE.

9.2. Marco legislativo. De la LISMI a la LOGSE.
Referencia:
Comentario:
Los aspectos educativos que se establecen en la LISMI se pueden resumir en:
-        Art. 26.1à donde se establece de una forma inequívoca que la Educación Especial se “iguala “curricularmente a la educación “ordinaria” cuando se dice “La educación especial comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos”.
-        Art. 23à donde se señalan directrices educativas claramente integracionistas (art. 23.1, art. 23.2 y 27).
-        Art. 30 à donde se señala que “Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las leyes que la desarrollan”.
Los principios de la LOGSE , ya en su art. 3º hace la primera precisión cuando fija que estas enseñanzas se adecuarán a los alumnos con necesidades educativas especiales.  Más adelante, en el Cap. V, regula la Educación Especial a través de los artículos 36 y 37.
Así, de forma resumida, la evolución que encontramos se plantea en el siguiente cuadro:

9.3. El Programa de Integración Escolar. Características y evaluación.
Referencia:
Comentario:
                El Programa de Integración Escolar (PIE) es una estrategia inclusiva del sistema escolar que tiene como propósito dar apoyos adicionales (en el contexto del aula común) a los estudiantes que presentas Necesidades Educativas Especiales, ya sean estas necesidades consideradas transitorias o permanentes, favoreciendo con ello la presencia y participación en la clase, el logro de los objetivos de aprendizaje  la trayectoria educativa de todos y cada uno de los estudiantes, contribuyendo con ello a la mejora continua de la calidad de la educación en el establecimiento educacional.
                Cualquier establecimiento escolar regular, subvencionado por el Estado (de educación básica urbano o rural, de enseñanza media, modalidad de adultos), puede desarrollar un PIE.
                Los profesionales evaluadores son los profesionales adecuados, que se encuentren inscritos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial.

9.4. Ordenamiento actual de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en España.
Referencia:
Comentario:
-        Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación dela educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. (BOE de 2 de junio).
-        Orden de 4 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 171990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOE de 23).
-        Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Anexos. (BOE del 23).
-        Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. (BOE de 20).
-        Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (BOE de 18).
-        Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas. (BOE del 2 de octubre).
-        Resolución de 17 de julio de 2006, del Director General de Centros Docentes para actualizar y facilitar la aplicación de la Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid. Resolución de 28 de julio de 2005, del Director General de Centros Docentes, por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria, Especial en la comunidad de Madrid.
-        Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de centros Docentes, por la que se establecen determinados centros de escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a graves alteraciones comunicativas y sociales. (BOE de 4 de mayo).
-        Instrucciones de 2 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Visual.
-        Instrucciones de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento de los Equipos e Orientación Educativa y Psicopedagógica. Anexos.
-        Instrucciones de 23 de julio de 2007, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento de los Equipos e Orientación Educativa y Psicopedagógica. Curso 200/08
-        Instrucciones de 23 de marzo de 2007, para la tramitación del equipamiento específico para alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en escuelas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y centros de Educación Especial.
-        Instrucciones de 19 de julio de 2005, de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad, de los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil  Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
-        Circular de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, relativa a las actuaciones delos fisioterapeutas en el ámbito educativo.
-        Circular de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre permanencia de un año más en la etapa de Educción Infantil de los alumnos con necesidades educativas especiales.
-        Circular de 26 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Centros Docentes relativa a la organización en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, del profesorado de apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
-        Circular de las Direcciones General de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para la organización dela atención educativa de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y con necesidades de compensación educativa. Curso 2012-2013. (firmada el 27-07-2012)

9.5. La integración en Andalucía.
Referencia:
Comentario:
                En la Ley de Educación de Andalucía (LEA) se siguen los parámetros de la LOE, que establece que la escolarización de este tipo de alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, y únicamente se producirá en unidades o centros específicos de Educación Especial cuando sea inviable su atención en centros ordinarios.  Así, la LOE, establece los principios de normalización e inclusión para conseguir la escolarización del alumnado, y establece los centros ordinarios siempre que ello sea posible, dejando los centros y aulas específicas para los caso que lo requieran necesariamente.
                Así mismo, las Administraciones educativas tienen que garantizar la normalización e inclusión promoviendo y desarrollando programas en primaria y secundaria para favorecer la continuidad más adecuada en las enseñanzas postobligatorias; las edades de comienzo y finalización de los estudios son de carácter general para el nivel y la etapa correspondiente, pero pueden producirse medidas flexibles de las distintas etapas educativas cuando sea necesario; y los padres o tutores serán asesorados y participarán en decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos e hijas.

9.6 La Ley de Solidaridad y Educación.
Referencia:
Comentario:
                “Con la Ley de Solidaridad en la Educación, la Junta de Andalucía renueva y consolida su compromiso con la igualdad de oportunidades, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población desfavorecidos, haciéndolo efectivo a través de la promoción de políticas públicas que conduzcan a la consecución del Estado de Bienestar”.



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