Tema 9. Legislación y Organización de la
Educación Especial en España.
9.1. Origen de la integración en España.
Constitución Española
Referencia:
Comentario:
La ley de integración social de
los minusválidos (Ley 13/1982) es la primera concreción de la
Constitución. Ley de carácter social, no
educativa, pero que supondrá cambios educativos importantes, convirtiéndose en
el eslabón legal fundamental de la Educación Especial hasta la aparición de la
LOGSE.
9.2. Marco legislativo. De la LISMI a la LOGSE.
Referencia:
Comentario:
Los aspectos educativos que se establecen en la LISMI se pueden
resumir en:
-
Art. 26.1à donde se
establece de una forma inequívoca que la Educación Especial se “iguala
“curricularmente a la educación “ordinaria”
cuando se dice “La educación especial comprende los diferentes niveles y grados
del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y
gratuitos”.
-
Art. 23à donde se señalan
directrices educativas claramente integracionistas (art. 23.1, art. 23.2 y 27).
-
Art. 30 à donde se señala
que “Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de
la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención
particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la
Constitución y las leyes que la desarrollan”.
Los principios de la LOGSE , ya en su art. 3º hace la primera
precisión cuando fija que estas enseñanzas se adecuarán a los alumnos con
necesidades educativas especiales. Más
adelante, en el Cap. V, regula la Educación Especial a través de los artículos
36 y 37.
Así, de forma resumida, la evolución que
encontramos se plantea en el siguiente cuadro:
9.3. El Programa de Integración Escolar.
Características y evaluación.
Referencia:
Comentario:
El Programa de Integración
Escolar (PIE) es una estrategia inclusiva del sistema escolar que tiene como
propósito dar apoyos adicionales (en el contexto del aula común) a los
estudiantes que presentas Necesidades Educativas Especiales, ya sean estas
necesidades consideradas transitorias o permanentes, favoreciendo con ello la
presencia y participación en la clase, el logro de los objetivos de
aprendizaje la trayectoria educativa de
todos y cada uno de los estudiantes, contribuyendo con ello a la mejora
continua de la calidad de la educación en el establecimiento educacional.
Cualquier establecimiento
escolar regular, subvencionado por el Estado (de educación básica urbano o
rural, de enseñanza media, modalidad de adultos), puede desarrollar un PIE.
Los profesionales evaluadores
son los profesionales adecuados, que se encuentren inscritos y autorizados en
el Registro de Profesionales de la Educación Especial.
9.4. Ordenamiento actual de escolarización de los
alumnos con necesidades educativas especiales en España.
Referencia:
Comentario:
-
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación
dela educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. (BOE de 2
de junio).
-
Orden de 4 de febrero de 1996, sobre evaluación de
los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de
régimen general establecidas en la Ley Orgánica 171990, de 3 de octubre de
Ordenación General del Sistema Educativo. (BOE de 23).
-
Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula
el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se
establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con
necesidades educativas especiales. Anexos. (BOE del 23).
-
Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se
establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
(BOE de 20).
-
Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se
regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica. (BOE de 18).
-
Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades educativas. (BOE del 2 de octubre).
-
Resolución de 17 de julio de 2006, del Director
General de Centros Docentes para actualizar y facilitar la aplicación de la
Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se establece la estructura y
funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil,
Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid. Resolución de 28 de julio de
2005, del Director General de Centros Docentes, por la que se establece la
estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación
Infantil, Primaria, Especial en la comunidad de Madrid.
-
Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección
General de centros Docentes, por la que se establecen determinados centros de
escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a graves alteraciones comunicativas y sociales. (BOE de 4 de mayo).
-
Instrucciones de 2 de septiembre de 2013, de la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento
del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de
Discapacidad Visual.
-
Instrucciones de 28 de julio de 2009, de la Dirección
General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento de los
Equipos e Orientación Educativa y Psicopedagógica. Anexos.
-
Instrucciones de 23 de julio de 2007, de la Dirección
General de Educación Infantil y Primaria, relativas al funcionamiento de los
Equipos e Orientación Educativa y Psicopedagógica. Curso 200/08
-
Instrucciones de 23 de marzo de 2007, para la
tramitación del equipamiento específico para alumnos con necesidades educativas
especiales escolarizados en escuelas de Educación Infantil, Colegios Públicos
de Educación Infantil, Primaria y centros de Educación Especial.
-
Instrucciones de 19 de julio de 2005, de la Dirección
General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del Plan de
Atención a la Diversidad, de los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos
de Educación Infantil Primaria y Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid.
-
Circular de 12 de febrero de 2014, de la Dirección
General de Educación Infantil y Primaria, relativa a las actuaciones delos
fisioterapeutas en el ámbito educativo.
-
Circular de 21 de mayo de 2009, de la Dirección
General de Educación Infantil y Primaria sobre permanencia de un año más en la
etapa de Educción Infantil de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
-
Circular de 26 de septiembre de 2003, de la Dirección
General de Centros Docentes relativa a la organización en los Centros Públicos
de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, del profesorado de
apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones personales de discapacidad.
-
Circular de las Direcciones General de Educación
Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial
para la organización dela atención educativa de los alumnos con necesidad específica
de apoyo educativo y con necesidades de compensación educativa. Curso
2012-2013. (firmada el 27-07-2012)
9.5. La integración en Andalucía.
Referencia:
Comentario:
En la Ley de Educación de
Andalucía (LEA) se siguen los parámetros de la LOE, que establece que la escolarización
de este tipo de alumnado se regirá por los principios de normalización e
inclusión, y únicamente se producirá en unidades o centros específicos de
Educación Especial cuando sea inviable su atención en centros ordinarios. Así, la LOE, establece los principios de
normalización e inclusión para conseguir la escolarización del alumnado, y
establece los centros ordinarios siempre que ello sea posible, dejando los
centros y aulas específicas para los caso que lo requieran necesariamente.
Así mismo, las Administraciones educativas
tienen que garantizar la normalización e inclusión promoviendo y desarrollando
programas en primaria y secundaria para favorecer la continuidad más adecuada
en las enseñanzas postobligatorias; las edades de comienzo y finalización de
los estudios son de carácter general para el nivel y la etapa correspondiente,
pero pueden producirse medidas flexibles de las distintas etapas educativas
cuando sea necesario; y los padres o tutores serán asesorados y participarán en
decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus
hijos e hijas.
9.6 La Ley de Solidaridad y Educación.
Referencia:
·
http://www.juntadeandalucia.es/averroes/ies_carlos_cano/Departamentos/orientacion/NEE/normasnee.pdf
Comentario:
“Con
la Ley de Solidaridad en la Educación, la Junta de Andalucía renueva y
consolida su compromiso con la igualdad de oportunidades, la universalización
del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población
desfavorecidos, haciéndolo efectivo a través de la promoción de políticas públicas
que conduzcan a la consecución del Estado de Bienestar”.
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